jueves, 16 de octubre de 2008

LAS REMUNERACIONES DE LOS ALTOS EJECUTIVOS

En este comic encontrarás una somera explicación del CONCEPTO DEL VALOR AÑADIDO, de su perversión por las ESCANDALOSAS REMUNERACIONES DE LOS EJECUTIVOS de las grandes compañías, y de la falta de ética y justicia en el reparto de las plusvalías producidas por la venta de los productos.

Si quieres leer la historia completa en tamaño real pincha en el Título de esta "tira" de viñetas y podrás hacerlo

















Si ya has leído el comic, a continuación encontrarás algunas “consideraciones” sobre las ideas y conceptos que se manejan en él... :
El que tenga buena memoria se acordará de la cantidad que recibió en 2002 el ex-consejero del Banco de Santander, Ángel Corcóstegui, al jubilarse y dejar el cargo (en total 108 millones de euros). También recordarán los 56 millones de euros que recibió José María Amusátegui, ex-copresidente de la entidad tras completarse la fusión con el Banco Central Hispano

Un grupo de accionistas decidió emprender acciones legales contra ellos y contra Emilio Botín, por un presunto delito societario o de administración desleal (conocido como caso "Botín").

Para el que tenga curiosidad y quiera conocer cuál fue la posición final de nuestro sistema judicial en éste tema, le adjunto al final de este artículo la "sentencia desestimatoria" de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (la última palabra...), ante el recurso interpuesto a la anterior sentencia de la Audiencia Nacional.

De ella parece deducirse que nuestra justicia empatiza con el sentir general de la sociedad, pero que se encuentra atada de manos, al tratarse de contratos privados en una economía de libre mercado, y al no haber una limitación explícita por parte del Banco de España, última entidad responsable del control de las entidades financieras.

Parece claro que como dice el personaje de nuestro comic, es necesaria la acción social para que los partidos legislen sobre éste tema y no se produzcan éstas claras situaciones de abuso de poder.

Os adjunto alguno de los párrafos de la sentencia para ahorraros la lectura de todo el documento (lectura interesante, en cualquier caso, si tenéis un rato libre):
"En tercer lugar, que en materia de retribuciones, premios o gratificaciones a directivos de sociedades con implantación internacional, y otros tipos de profesionales de alta cualificación social (en los que han de incluirse comunicadores, artistas o deportistas), el mercado es el que fija sus altísimas retribuciones, cuyas cifras estamos acostumbrados a ver en los medios de comunicación social, y son producto de los beneficios que reportan a las empresas a las que dedican sus esfuerzos profesionales." ¡Ah!.. que son "ellos solitos" los que reportan los enormes beneficios con sus valiosísimas decisiones y actuaciones... (la letra "negrita" es mía). Entonces habrá que revisar en profundidad el concepto de valor añadido.
"El derecho penal no puede dar un salto frente a la jurisdicción que debe analizar la existencia de responsabilidad mercantil, cuando el hecho ha sido consentido por la masa social, aprobándolo. Ahora bien, no se trata de exonerar de responsabilidad (penal) porque el acto o el acuerdo lesivo haya sido aprobado, autorizado o ratificado por la junta general (lo que impide mercantilmente el art. 133.4 LSA), sino que indefectiblemente los acuerdos sociales no pueden ser perjudiciales para la sociedad en la manera que ésta los acepta y adopta como propios (“voluntas non fit injuria”)." Están hablando de la sociedad mercantil, donde los accionistas mayoritarios imponen su voluntad a los minoritarios a través de sus consejeros (...en muchos casos las juntas de accionistas son un puro trámite). En las juntas de accionistas, los trabajadores de la empresa y sus clientes (las dos partes más ofendidas en este caso), no tienen ni voz, ni voto... y ¿qué significa entonces ese nuevo concepto que empieza a aparecer en sus memorias anuales sobre "la responsabilidad social" de las empresas?
"Y con respecto a la invocada desproporción (en las remuneraciones), que también alegan los recurrentes, hemos de poner de manifiesto que en esta materia no existen unos límites legales, ni convencionales, ni estatutarios (ninguno de los cuales se han esgrimido por los autores de los respectivos reproches casacionales). El Banco de España, como entidad pública que supervisa e inspecciona la actividad bancaria, tiene competencia para fijar límites orientativos a este tipo de percepciones multimillonarias que pueden repugnar socialmente, pero es lo cierto que tales limitaciones, ni siquiera orientativas, existen, y nosotros no podemos interpretar el derecho penal en contra de reo. La desproporción ha de ponderarse en función de unos parámetros legal o convencionalmente acuñados, pero al no existir en esta materia, malamente podemos pronunciarnos sobre la proporción o desproporción, que nos piden los recurrentes. Es el mercado el que marca las circunstancias concurrentes en un círculo muy reducido de profesionales (financieros, deportistas, artistas, comunicadores, etc.), que perciben retribuciones multimillonarias, hoy día extramuros del derecho penal." De nuevo el "sacrosanto e intocable mercado" (aunque en éste y otros muchos casos son los consejos de administración los que proponen y aprueban las remuneraciones de sus ejecutivos... y las suyas propias).
En este sentido, el informe pericial ratificado por el profesor Olivencia (en fecha 24 de enero de 2005), y al que aluden los jueces “a quibus” en la página 44 (y siguientes) de la sentencia recurrida, dictamina que para determinar la cuantificación de los pagos a los directivos, ha de fijarse en función de una serie de elementos, como las cualidades personales, académicas y profesionales del perceptor, el estado del “mercado de los ejecutivos” en el sector, y su incidencia en la gestión de los resultados. No existen topes máximos (sí los hay éticos y de sensibilidad social, que aquí quedan ostensiblemente trasgredidos), pero no es función de este Tribunal penal suplir los mecanismos de funcionamiento del mercado financiero. También se tuvo en cuenta el informe Towers Perrin, sobre cuantía de las percepciones de los ejecutivos bancarios." Sin ánimo de ofender a la gran capacidad intelectual y gestora de estos caballeros, es ridículo pensar que sus decisiones valgan las cantidades que hemos mencionado al principio... y es una tremenda falta de respeto, tanto hacia todas las personas que trabajan diariamente de manera diligente en sus oficinas y sucursales por 1500 euros al mes... como hacia los clientes que utilizamos sus servicios (póngase hipoteca), pues está claro que podrían ser sustancialmente más baratos (tan sólo con el ahorro en sus remuneraciones).
Ahí va el documento:

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